Mandata -entre otras cosas- que los centros de cultivo con sistema de producción intensiva presenten sus planes de recuperación e investigación.
El pasado miércoles 24 de enero, se realizó el seminario titulado «Implicancias de la Ley 21.410: Medidas para evitar el depósito de desechos orgánicos, investigación y recuperación de fondo en concesiones de acuicultura», instancia en la que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) revisó, junto con la industria salmonicultora, la Ley 21.410 y los formularios de presentación de los planes de recuperación y de investigación previo a la entrada en vigencia este domingo 28 de enero.
Tal como lo han efectuado diversos organismos públicos -entre los que destacan la Contraloría General de la República (CGR), el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y la propia Subpesca-, se ha enfatizado que uno de los principales impactos ambientales en la ejecución de los proyectos acuícolas, especialmente de los proyectos de cultivo intensivos, es el depósito en el medio (fondos de los cuerpos de agua concesionados), del alimento no consumido y fecas emitidas por los peces. Depósito que genera el aumento de la materia orgánica y la eventual aparición de zonas anaeróbicas.
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En ese contexto, y en cumplimiento del mandato de la Ley 21.410, «se hace prioritario que los centros de cultivos con sistema de producción intensiva, y que se encuentren en operación, puedan presentar sus planes de recuperación e investigación», subrayó la Subpesca.

Así las cosas, el artículo n.° 74 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) establece el deber que el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, «adopte las medidas para evitar o reducir, según corresponda, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión».
Para tales efectos, se deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).
A su vez, según lo establecido en la Ley 19.880, el procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.
Por tanto, la Subpesca, con el objetivo de mejorar las condiciones de información requeridas por las y los interesados para la entrega del plan de recuperación y el plan de investigación, ordenó publicar los correspondientes formularios de presentación de ellos, para lo cual se dictó la resolución exenta n.° 160 de 2024.
Esta resolución, junto con dichos formularios, pueden ser descargados desde el sitio web de la Subsecretaría:
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*Créditos de la imagen destacada (de contexto): Partnerfish – Directorio Acuícola.